06 Jun

Ayudas 2018 – Programa del bono para autónomos

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria.

Beneficiarios.

  • Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional, que tengan domicilio en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más 42 meses, y que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima de 12.000 euros, IVA incluido en el año anterior.
  • Las personas beneficiarias de la convocatoria anterior quedan excluidas de las actuaciones recogidas en la línea I de esta convocatoria.

 

Proyectos subvencionables

 

LÍNEA I. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

  • Investigación de mercado.
  • Plan de márketing.
  • Plan de comunicación del negocio.
  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de uso de nuevas tecnologías del negocio.
  • Plan de refinanciamiento.
  • Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
  • El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria 2018.

 

LÍNEA II. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra de útiles y herramientas.
  • Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
  • Equipos informáticos: sólo para autónomos con código de CNAE 62,631,69,702,71,72 y 741.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas y páginas web.
  • Creación de logotipo de negocio.

*Las línes I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 euros para el conjunto de actividades.

Plazo de Presentación de Solicitudes: Desde el 5 de junio de 2018 a las 9:00 hasta el 4 de julio de 2018 a las 23:59.

La cuantía de subvención. 80% con un máximo de 3.000 euros por el conjunto de actividades subvencionables. Se anticipa el 100 % del importe de la subvención concedida.

Envía la siguiente solicitud y recibe en tu correo las bases reguladoras para esta convocatoria.

    Recibirás en tu cuenta de correo las bases reguladoras para estas ayudas.

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